DENUNCIAR LA TENENCIA ILEGAL

O

EL MALTRATO

Desde el 15 de junio de 2021 está en marcha una proposición de
Ley orgánica para reformar el Código penal en cuanto a
maltrato animal y endurecer penas y ampliar supuestos

Pese a la creciente concienciación social, el maltrato de animales en nuestro país es un problema muy grave y una lacra que

aún está lejos de ser erradicada. Arrastramos una lacra cultural como comunidad y a ello hay que sumarle la enorme pasividad,

dejadez de funciones o “manga ancha”de autoridades y Administraciones que, de manera sistemática, ignoran la inmensa

mayoría de los avisos y denuncias interpuestas por la ciudadanía o entidades de protección animal, poniendo todo tipo de

trabas para que la persona u organización desistan en su reclamación.

Por otra parte, CARECEN  de ningún tipo de protocolos propios para prevenir el maltrato y frenar aquellos casos

que no sólo lo son sin duda alguna sino también aquellos otros que sin llegar a alcanzar la CONSIDERACIÓN DE

DELITO sí que son INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS y, en cualquier caso, provocan un enorme sufrimiento.

Pese a la dificultades, la ciudadanía debe reclamar el cumplimiento de la ley y forzar el cambio, precisamente a través de nuestras DENUNCIAS  (ya sean formales o meros avisos con suficientes datos para la localización del delito o infracción). Incluso una publicación en RRSS , SIEMPRE Y CUANDO se etiquete a la autoridad y/o Administración competente, puede considerarse un aviso fehaciente cuyos destinatarios deberían atender.

CUANTO MÁS FORMAL Y DOCUMENTADA SEA LA DENUNCIA, MÁS PROBABILIDADES DE AYUDAR AL INDIVIDUO EN SÍ QUE SUFRE EL MALTRATO.

 

LA ÚNICA DENUNCIA QUE NO SIRVE PARA NADA ES AQUELLA QUE NO SE HACE

MALTRATO ANIMAL: INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA

Su trámite debe realizarse a través de la vía administrativa ya que este tipo de infracciones dependen de las Leyes o Decretos autonómicos de la CCAA donde se encuentre el animal (aunque existen una serie de pautas comunes a todas ellas).

Es a la Administración autonómica pues, a quién le corresponde la aplicación de dichas leyes y tiene, además, el poder sancionador.

El incumplimiento de las mismas puede suponer multas que oscilan entre los 100 euros y los 30.000 euros las más graves.

Las Ordenanzas Municipales, en caso de haberlas, pueden establecer otras infracciones a mayores de las anteriores y AMPLIAR los estándares de bienestar animal (nunca reducirlos)

MALTRATO ANIMAL: DELITO PENAL

El delito de maltrato de animales no salvajes es de regulación estatal y está recogido en el  Código Penal de aplicación en todo el Estado. En él se regulan los casos de maltrato y abandono de animales no salvajes. Este tipo de maltratos serán tramitados, por tanto, por los juzgados correspondientes.

 El maltrato a los animales puede ser  considerado una infracción administrativa y por tanto, deberá tramitarse por vía administrativa; y puede, ADEMÁS, ser también constitutivo de delito penal (en los casos más graves) y por tanto, podremos interponer la denuncia por ambas vías: la  administrativa y la penal.  

  Deberás tomar tú misma la decisión de la acciones a emprender en base a las circunstancias concretas del caso, a tu disposición y compromiso personal y siempre tras informarte previamente de qué y ante quien se puede denunciar, por ejemplo a través de lo expuesto en este documento o en otras fuentes similares (consulta los enlaces siguientes, pero si tienes dudas, llama, pregunta y pide ayuda).

LEGISLACIÓN

¿CUÁNDO ES INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA Y CUÁNDO DELITO PUNIBLE?

EN GALICIA ES CONSTITUTIVO DE INFRACCIÓN

ADMINISTRATIVA LO SIGUIENTE:

 

INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA
  • El maltrato a los animales, es decir, cualquier conducta que ocasione directa o indirectamente al animal dolor, sufrimiento o daño evitables, tanto físicos como psíquicos, o la muerte, sea por acción u omisión  dolosa o negligente.
  • El abandono de los animales. 
  • La utilización de cualquier mecanismo o utensilio que, destinado a limitar o impedir la movilidad de los animales, les produzcan dolor,
    daños, sufrimientos, menoscabo o estrés innecesarios, en especial los que les impidan mantener la cabeza en la posición natural, salvo prescripción veterinaria. En este sentido, se prohíbe mantener a los animales de la especie canina atados de forma permanente o limitarles los movimientos que son necesarios durante la mayor parte del día, así como el empleo de instrumentos o métodos dañinos de sujeción, retención o educación, como los collares eléctricos que produzcan descargas. 
  • No proporcionar a los animales el agua y alimentación suficientes y adecuadas a sus necesidades, salvo por prescripción veterinaria. 
  • Mantener a los animales en condiciones inadecuadas, desde el punto de vista higiénico-sanitario o medioambiental, o desatender el cuidado y atención necesarios, de acuerdo con las necesidades fisiológicas y etológicas según la raza y especie. 
  • No proporcionarles un alojamiento suficiente, cómodo, seguro, a resguardo de las inclemencias meteorológicas, conforme a su etología y sus características físicas. 
  • No someterlos a las revisiones veterinarias precisas o prestarles los tratamientos veterinarios preventivos, paliativos o curativos necesarios a fin de garantizar un buen estado sanitario, o que les eviten sufrimiento.
  • No proporcionarles el necesario ejercicio físico y descanso, de acuerdo con sus necesidades fisiológicas y etológicas.
  • No proporcionarles un entorno libre de estrés, miedo y sufrimiento, así como la posibilidad de interacción necesaria para su normal desarrollo. 
  • Obligar a los animales a desempeñar trabajos o actividades en los cuales el esfuerzo exigido supere su capacidad o bien se ponga en peligro su salud. 
  • Emplear animales en atracciones feriales y otras asimilables, salvo lo dispuesto en el artículo 14. 
  • Practicar mutilaciones a los animales, incluidas aquellas cuya finalidad fuera el mantenimiento de las características de un tipo racial o estéticas. Se excluyen aquellas mutilaciones necesarias por razones médico-quirúrgicas, de esterilización, por exigencia funcional o porque suponen un beneficio futuro para el animal, las cuales habrán, en todo caso, de ser prescritas y realizadas por una o un profesional veterinario. 
  • Regalar animales como recompensa, premio o gratificación en eventos o atracciones públicas, de acuerdo con lo definido en el artículo 4.22. 
  • Utilizar animales en peleas, fiestas, espectáculos o cualesquiera otras actividades que conlleven malos tratos, crueldad o sufrimiento. 
  • Dar educación agresiva, estresante o violenta a los animales, así como de instigación o preparación para peleas o ataques, a excepción de los
    adiestradores de perros de empresas de seguridad legalmente habilitadas y de cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, así como las excepciones previstas en el artículo 11 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos. En este punto, se prohíbe expresamente implicar a los animales en peleas, ataques o agresiones, incluyendo su organización, así como incitarlos, permitirles o no impedirles atacar a una persona o a cualquier otro animal.
  • No evitar la reproducción incontrolada de los animales.
  • No esterilizar a los perros de asistencia o a aquellos que se mantengan en polígonos industriales y obras. 
  • La compra, venta, la cesión o donación ambulante de los animales de compañía. 
  • La compra, venta, la cesión o donación ambulante de los animales de compañía a las personas menores de diecisiete años o incapacitadas.

ADEMÁS, SON UN DELITO PUNIBLE

LOS CASOS MÁS GRAVES DE MALTRATO,

CONTEMPLADOS EN EL CÓDIGO PENAL DE

APLICACIÓN ESTATAL EN LOS

ARTÍCULOS 337 Y 337 BIS

ARTÍCULO 337

1. Será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a

  • un animal doméstico o amansado,
  • un animal de los que habitualmente están domesticados,
  • un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o
  • cualquier animal que no viva en estado salvaje.

2. Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  • Se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal.
  • Hubiera mediado ensañamiento.
  • Se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.
  • Los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad.

3. Si se hubiera causado la muerte del animal se impondrá una pena de seis a dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

4. Los que, fuera de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, serán castigados con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

ARTÍCULO 337 BIS

El que abandone a un animal de los mencionados en el apartado 1 del artículo anterior en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

¿CÓMO INTERPONER UNA DENUNCIA POR TENENCIA ILEGAL O MALTRATO?

[PASOS COMUNES A SEGUIR SEA MALTRATO O INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA O SI NO ESTAMOS SEGUROS]

1. DAR AVISO
  • Dar aviso a la policía municipal (092) o/y al Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (SEPRONA) (062) e intentar que se personen en el lugar para que levanten acta de los hechos, lo cual servirá de prueba en posteriores acciones. Al margen de esto, dichas autoridades deberían actuar en el momento para poner a salvo la integridad del animal si la situación lo requiriese.
2. LLAMAR AL 112 SI HAY PELIGRO INMINENTE
  • Si consideramos que el animal está en peligro inminente y necesitamos la presencia de un agente de la autoridad o personal municipal y tras contactar con ellos estos no acuden, deberemos llamar al 112 para que desde ahí den aviso fehaciente a la autoridad o Administración correspondiente. De todas, es la única llamada que seguro quedará registrada y nos aseguramos de que quede constancia del aviso al ayuntamiento correspondiente, ya que lo harán desde el propio servicio de emergencias.
3. RECABAR PRUEBAS
  • TOMAR FOTOGRAFÍAS, VÍDEOS e UBICACIÓN del lugar. Esto es absolutamente fundamental, pues a pesar de que no debiera ser así, en la práctica la denuncia no se resolverá o ni siquiera se valorará si la persona ciudadana que observa los hechos no toma ella misma las suficientes pruebas documentales o gráficas del maltrato o tenencia ilegal.
4. BUSCAR CONSEJO DE UNA PROTECTORA
  • Puedes, en cualquier momento del proceso, llamar a una protectora para que te orienten o asesoren y para que estén al tanto de los hechos. En algunos casos, la entidad de protección animal puede apoyar vuestra denuncia y/o hacer el correspondiente seguimiento de vuestras propias acciones. En algunas ocasiones pueden incluso interponer ellas mismas la denuncia si disponen de asesoría jurídica.
5. TESTIGOS
  • Si hay testigos, habla con ellos y pídeles que te den su nombre y contacto para que puedan declarar si fuese el caso o para que puedas nombrarlos en la denuncia que tú interpongas. Si son vecinos de la zona, mucho mejor.
6. REDACTA LA DENUNCIA
  • Redacta la denuncia que te servirá después para presentarla en diferentes organismos.

Te dejamos aquí una herramienta que te facilitará la redacción de la misma:

«yo denuncio»

https://yodenuncio.pacma.es/denuncia

También puedes redactarla tú misma (recuerda, la única denuncia mal hecha es aquella que no se presenta). Para ello simplemente ten en cuenta que tiene que tener el mismo formato que cualquier otra denuncia.

Aquí tienes un modelo de documento genérico

En todo caso, el documento debe contener
  • A quien lo diriges (Juzgado, Ayuntamiento, Xunta de Galicia, etc).

  • El relato detallado sobre los hechos que denuncias.

  • Los datos de la persona denunciante.

  • Las pruebas que presentas: fotografías, videos, declaraciones de testigos, informe veterinario (acreditando que la causa del maltrato del animal se debe al comportamiento por acción u omisión del deber de cuidado de la persona denunciada). En la práctica, para los casos de maltrato animal es imprescindible que la ciudadanía que denuncia ofrezca medios de prueba de los hechos, pues sin ellas es más que probable que las autoridades y administraciones no tomen cartas en el asunto.

  • Los datos de la persona denunciada (si se conocieran) o al menos la ubicación o dirección de los hechos.

  • Una proposición de destino para el animal maltratado (por ejemplo, si estarías dispuesta a hacerte cargo tú del animal, o si sabes de alguna persona o protectora que pudiera hacerlo). Esto es importante, pues a veces nos empeñamos en sacar a un animal de una situación mala para que sea llevado a otra similar… o incluso, a veces, a otras peores.

  • Citar los artículos del Código Penal o de las correspondientes legislaciones autonómicas o municipales que crees que se están vulnerando (recuerda, artículos 337 y 337 bis del Código Penal, y leyes de protección de los animales domésticos o de compañía de la correspondiente Comunidad Autónoma). En todo caso, la denuncia sería válida igualmente aunque no cites este punto legislativo si es el caso de que no tuvieras a mano los textos legales.

LEGISLACIÓN DE APOYO

TANTO EN UNA INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA COMO EN UN DELITO PENAL, LOS PASOS A SEGUIR SON LOS MISMOS

  •   Recabar pruebas y datos: fotos, vídeos, ubicación, testimonios de testigos y datos de la persona que está cometiendo el maltrato si lo sabemos.
  •   Llamar a las autoridades policiales si el delito se está cometiendo en el momento.
  •   Llamar al 112 si no recibimos inmediata respuesta de las autoridades competentes.
  •   Redactar el escrito o denuncia.
IMPORTANTE

Una vez  la denuncia ha sido redactada procederemos  a presentarla ante la autoridad competente según sea  una Infracción Administrativa o un Delito Punible.

VÍA ADMINISTRATIVA

1.

Presenta el escrito ante el Ayuntamiento donde se encuentre el animal (hazlo mediante Registro por la ventanilla o Sede Electrónica)

El escrito o denuncia lo dirigiremos al jefe de servicio de sanidad animal o protección animal si lo hubiere, al concejal encargado de medioambiente o protección animal si lo hubiere, y sino, ante el propio Alcalde, pues tal y como dice la ley, por ejemplo en Galicia:

Se atribuye a las personas titulares de las alcaldías de los ayuntamientos de Galicia la responsabilidad superior en la defensa y protección de los animales incluídos en el ámbito de aplicación de esta ley en su respectivo término municipal.

(Punto 1 del artículo 6. De la LEY 4/2017, del 3 de octubre, de protección y bienestar de los animales de compañía en Galicia).

En todo caso, siempre es aconsejable solicitar que den traslado de una copia de la denuncia al alcalde, al jefe de la Policía Local, al concejal responsable de protección animal, etc., dependiendo de a quién dirijamos el escrito.

2.
  • Sino tienes claro si puede o no tratarse de maltrato punible, interpón también la denuncia en la Guardia Civil. Lo más efectivo es hacerlo presencialmente, pero también puedes hacerlo vía online a través del email: seprona@guardiacivil.org Ellos se encargarán de dar traslado a los juzgados en el caso de que sea considerado delito o la Consejería autonómica si lo consideran infracción administrativa (en el caso de Galicia, a la Consellería de Medio Ambiente). En todo caso, tras interponer denuncia en la Guardia Civil, si es que no lo han hecho ya, deberían personarse en el lugar de los hechos para verificar el estado del animal y en su caso identificar al responsable.

3.
  • Presenta la denuncia ante la Consejería autonómica competente, en el caso de Galicia, ante la Consellería de Medio Ambiente. Para ello, utiliza la Sede Electrónica de la Xunta de Galicia y el procedimiento genérico PR004A: https://sede.xunta.gal/detalle-procedemento?codtram=PR004A&ano=2017&numpub=1&lang=gl y dirígelo a: Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda , Xefatura Territorial da Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda de … (provincia dos feitos: A Coruña, Lugo, Ourense ou Pontevedra). Ejemplo de presentación de una denuncia de APACA (ENLACE “presentación 1o xefatura territorial Lugo”). Las Jefaturas Territoriales de cada provincia serán las encargadas de resolver la denuncia y para ello deberán enviar a agentes de la policía autonómica a comprobar los hechos que se denuncian.
4.

  • Paralelamente, envía el escrito, junto con el justificante de presentación en la Sede Electrónica, a los correos electrónicos de la propia Jefatura Territorial de la provincia que corresponda y a la Dirección General de Patrimonio Natural de la Consellería de Medio Ambiente. Aquí tienes el enlace para coger la dirección email según la provincia: https://www.xunta.gal/cmatv/directorio. En ese mismo enlace están también las direcciones físicas y los números de teléfono. Guárdalos, pues puedes necesitarlos más adelante.

5.
  • Una vez presentada la denuncia de manera oficial, puedes hacer uso de las RRSS para hacer público el caso. Si es así, nombra a los organismos ante los cuales tramitaste la denuncia, por ejemplo, twiter: @Guardiacivil ; Facebook: GuardiaCivil.es , @MAmbienteXunta ; Instagram: Guardiacivil062 ; o el ayuntamiento de que se trate.

Ante la formulación de la denuncia, la autoridad competente (el Ayuntamiento o Consellería) debería iniciar un expediente sancionador por la presunta comisión de hechos constitutivos de infracción administrativa, y puede (debe) recabar el auxilio de la Policía Local o Guardia Civil (Seprona) para investigar esos hechos denunciados.

VÍA PENAL

Presentaremos la denuncia ante alguna de estas tres entidades, o en varias de ellas, recordando que siempre deberemos quedarnos con copia compulsada del escrito presentado.

a) AUTORIDAD POLICIAL
  • Policía municipal, Policía Nacional, Policía Autonómica, Guardia Civil o Seprona, del lugar donde haya ocurrido el delito de maltrato animal.

    La denuncia puede redactarse en las propias comisarías o cuartelillos, pero es conveniente que lo hagamos previamente, con calma y utilizando, sino estamos

    acostumbradas al lenguaje jurídico, la herramienta “yodenuncio” antes mencionada. También es posible presentarla por fax o email.

    Si entienden que los hechos denunciados son constitutivos de delito, remitirán el atestado que hayan confeccionado tras la investigación al juzgado.

b) ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DEL LUGAR DE LOS HECHOS (AYUNTAMIENTO)

Igual que en el caso anterior, la denuncia se puede presentar mediante comparecencia en el propio Ayuntamiento o bien llevándola ya redacta (lo cual, insistimos, es siempre recomendable). A su vez, puede ser presentada por Registro físico de ventanilla, por Sede Electrónica del Ayuntamiento e incluso por email (aunque esta vía no es prudente utilizarla por sí sola; es demasiado común que ni siquiera respondan si solo se usa el email municipal como medio de denuncia).

El escrito o denuncia la dirigiremos al jefe de servicio de sanidad animal o protección animal si lo hubiere, al concejal encargado de medioambiente o protección animal si lo hubiere, y sino, ante el propio Alcalde, pues tal y como dice la ley, por ejemplo en Galicia:

Se atribuye a las personas titulares de las alcaldías de los ayuntamientos de Galicia la responsabilidad superior en la defensa y protección de los animales incluídos en el ámbito de aplicación de esta ley en su respectivo término municipal.

(Punto 1 del artículo 6. De la LEY 4/2017, del 3 de octubre, de protección y bienestar de los animales de compañía en Galicia).

En todo caso, siempre es aconsejable solicitar que den traslado de una copia de la denuncia al alcalde, al jefe de la Policía Local, al concejal responsable de protección animal, etc., dependiendo de a quién dirijamos el escrito.

 

 

c) JUZGADO

La denuncia puede ser presentada ante el juzgado de instrucción de guardia del lugar de los hechos o ante la Fiscalía de Medio Ambiente.

Si presentas la denuncia directamente al juzgado pide en el escrito que le den traslado al Ministerio Fiscal de Medio Ambiente.

El trámite que seguirá la denuncia por maltrato animal será el mismo que para cualquier otro delito: el juzgado tramitará la instrucción del procedimiento practicando las pruebas que considere oportuno hasta que lo remita al juez de lo penal para que sea éste/ésta quien celebre el juicio y dicte sentencia.

El delito de maltrato animal es un delito de carácter público, por lo que cualquiera de las autoridades citadas anteriormente (un agente de la autoridad, un concejal o un alcalde, por ejemplo) tiene la obligación de actuar ante este tipo de casos, tanto si sabe de ellos personalmente, como si los conoce por aviso o denuncia de un ciudadano, o incluso por las redes sociales.

Además tienen también la obligación de comunicarlo al juzgado o fiscalía y a la administración que corresponda en base a lo regulado en el artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Lamentablemente, es habitual es que esto no suceda y que casi sistemáticamente estas autoridades o responsables ignoren cada caso de maltrato animal que tanto ellos como cualquier persona puede ver si sale a darse una vuelta por cualquier zona poblada del rural, mira con atención los balcones y terrazas o se da un paseo por algunos parques en las ciudades, por citar solo algunos ejemplos. De ahí la importancia de que seamos la propia ciudadanía la que tengamos que hacer el esfuerzo para denunciar cada caso que presenciemos. 

Finalmente, es recomendable que tras presentar la denuncia, tú misma le remitas copia a todas los titulares de los cargos y Administraciones citadas a lo largo de este escrito, preferentemente por Registro, ya sea por ventanilla única o de forma telemática o, en su defecto, a través de su email oficial. 

También es conveniente que comuniques todos estos pasos a alguna protectora de animales de la zona en que se produzcan los hechos para que puedan apoyar y hacer seguimiento de tu denuncia o para que te asesoren en cualquier momento del proceso. 

A continuación te dejamos algunos enlaces que pueden ser de ayuda para entender mejor todo lo expuesto y que también han

servido de bibliografía para redactar este documento:

 

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